Si se va a alquilar o vender una vivienda se necesita un certificado de eficiencia energética de forma obligatoria desde el 1 de julio de 2013 en España. Por ello, conviene conocer más detalles de este tema.
1º. ¿ En qué consiste este certificado ? :
Es un documento que cataloga la eficiencia energética de las viviendas al asignarles una etiqueta con una escala que va desde la A (máxima eficiencia) hasta la G (mínima eficiencia).
2º. ¿ Quién lo puede emitir ?:
Solo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industrailes e ingenieros técnicos industriales. Deben hacer el informe y pasarlo por el registro habilitado por cada comunidad autónoma. Hay que asegurarse que estos profesionales lleven a cabo este tramite cuando se contratan sus servicios.
3º. Cuidado con los certificados de eficiencia energética provisionales:
Hay que empresas que emiten un documento provisional que dicen que es válido hasta la obtención del definitivo (tras su registro) con el fin de vender o alquilar la casa lo más rápidamete posible.
No hay que caer en este error pues la multa puede llegar a ser de hasta 1.100 euros. Tampoco hay que arriegarse a vender o alquilar el piso sin tener el certificado en regla.
4º. Atención a los que dicen hacerlo a distancia:
Se debe desconfiar de los que ofrecen este certificado sin visitar la vivienda para realizarlo. El técnico tiene que hacer fotografías de la casa, comprobar in situ las fachadas, los cerramientos, la calefacción y otros aspectos energéticos. Si el informe es falso y en algún momento se lleva a cabo una inspección la multa podría llegar hasta los 6.000 euros.
5º. ¿ Qué debe hacer el comprador o el alquilado ?:
No tienen que solicitar el certificado de eficiencia energética ni mucho menos pagarlo. El dueño de la vivienda tiene que dar el original (si se compra la vivienda) o bien una fotocopia (si se alquila).
Foto vía Nextto